MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ VALVERDE, CLARISA ELIANA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada en 3 UMA y su limitación por el art. 730 del CCyCN. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que el art. 730 no vulnera el derecho de propiedad ni impide reclamar el excedente al cliente; además impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- Demandada / Ejecutada: Valverde, Clarisa Eliana.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal y regulación de honorarios profesionales; la resolución de primera instancia fijó los honorarios de la letrada de la actora en la suma de 3 UMA, aplicando la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial (tope del 25% sobre el monto de la sentencia actualizado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada el 26/02/2024 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; además se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros). Los tribunales deben imponerse la mayor mesura en dicho ejercicio, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes."
"Sin embargo, de la norma impugnada que establece: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.' , puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario..."
"Dicho fundamento fue compartido por el Procurador General de la Nación... y el Máximo Tribunal en la Sentencia de fecha 11/07/2019... Asimismo, recientemente la CSJN reiteró y se remitió al criterio sustentado en 'Latino'... Sentencia del 11/06/26, en la que en definitiva descartó la inconstitucionalidad en el caso del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación."
También señaló el Tribunal: "la aplicación del tope del art. 730 del CCyCN en modo alguno constituye un impedimento total del ejercicio del poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dado que no condiciona ni obstaculiza las facultades que asisten al Estado de ejecutar fiscalmente las multas que la ley 11.683 le autoriza".
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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