BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MENDOZA, BRUNO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió demanda por cobro de pesos contra Bruno Mendoza por $350.000 en el marco de una relación de consumo. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del actor y confirmó la declinatoria de competencia que remitió la causa a los Tribunales Federales de Paraná por hallarse el domicilio real del consumidor en esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
¿A quién se demanda?
Bruno Mendoza.
- Objeto de la demanda: cobro de pesos/sumas de dinero por capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), más intereses, IVA, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la providencia de fecha 30/06/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que declaró de oficio la incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones a los Tribunales Federales de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se impusieron no costas por falta de contradictorio y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de lo expuesto, atento a que el demandado mudó su domicilio con anterioridad a ser notificado de la interposición de la demanda y de que se trabe el contradictorio, corresponde confirmar la declaración de incompetencia de oficio deducida por el magistrado de grado con fundamento en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240."
"Así las cosas, conforme la jurisprudencia reiterada emanada de la CSJN ... se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, concretamente el art. 36, in fine, que dispone '... En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario' y, en función de ello, resulta procedente -en principio
- la declaración de incompetencia de oficio ante la constatación que el domicilio del deudor se encuentra en otra jurisdicción, por tratarse la ley aludida de una norma de orden público..."
"Por el contrario, lo que sí surge fehacientemente de dicho informe, es que con fecha 30/09/24 el Sr. Mendoza modificó su domicilio real y se asentó en la ciudad de Paraná
- Provincia de Entre Ríos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Sánchez Torres y Navarro) votaron en idéntico sentido.
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