QUEVEDO, AARON BAUTISTA Y OTRO c/ OSTAMMA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Amparo por prestaciones farmacológicas y solicitud de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que concedió el beneficio de litigar sin gastos a los actores por verosimilitud de su situación económica y ordenó imponer las costas de la alzada a la Provincia de Córdoba.
¿Quién es el actor?
Laura Gabriela Romero y Luis Daniel Quevedo (en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
OSTAMMA y otros; la Provincia de Córdoba promovió la apelación.
- Objeto de la demanda: Pedido de beneficio de litigar sin gastos en la acción de amparo caratulada "Q., L. D. c/ OSTAMMA y otros s/ prestaciones farmacológicas" (Expte. FCB 70/2018), motivado en la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso por el elevado costo de la medicación de sus hijos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 28/11/2025 en todo lo que fue materia de agravios, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a los actores; se impusieron las costas de la alzada a la Provincia de Córdoba, difiriéndose la regulación de honorarios; y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia según Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, entiendo que se encuentra acreditada en los presentes actuados la verosimilitud de las condiciones de carencia de recursos a que se refiere el art. 78 del CPCCN, por lo que advierto la imposibilidad efectiva que tiene la parte actora (como grupo familiar) de afrontar los gastos judiciales que pudieran suscitarse tras el dictado de la sentencia en la acción de amparo impetrada."
"VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba con fecha 28/11/2025, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiere corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: La sentencia fue por mayoría unánime (votos del Dr. Abel G. Sánchez Torres y de la Dra. Liliana Navarro) adhiriendo ambos al mismo sentido; no se registran votos en disidencia.
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