SILVA, MARIA ELENA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se ordene la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
María Elena Silva.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias; pedido de que ARCA se abstenga de descontar dicho impuesto de los haberes jubilatorios y de devolución de las retenciones por el período de prescripción con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 23 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.) y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos –como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido."
"El artículo 68 segunda parte del citado cuerpo normativo faculta al juzgador a apartarse de tal regla cuando existan circunstancias que justifiquen un tratamiento distinto, atendiendo a razones de equidad o a la naturaleza de la cuestión debatida."
"En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular ... Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla... Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 23 de abril de 2026 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Imponer las costas de la Alzada por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad."
- Votos: La sentencia fue unánime; la Dra. Liliana Navarro hizo el voto preopinante y el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió "por análogas razones".
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