SANCHEZ, LUIS EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por inconstitucionalidad de normativa y reintegro de sumas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios y los fijó en 20 UMA para la letrada de la actora, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia e imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Luis Eduardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho que impugnó la constitucionalidad de normativa aplicable y reclamó reintegro de sumas retenidas; el juez de grado tuvo por allanada a la demandada, declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro, impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la representante de la actora en cuanto a los honorarios, y se modificó la regulación de honorarios fijándolos en veinte (20) UMA por todo concepto y carácter actuado; se confirmó la resolución de fecha 20/02/2026 en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad. Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La presente causa fue iniciada por el Sr. Sánchez Luis Eduardo mediante demanda presentada con fecha 09/02/2026 y la demandada formuló allanamiento con fecha 13/02/2026... Al momento de resolver previa aceptación por la actora del allanamiento formulado, resolvió imponer las costas por su orden y reguló honorarios a la letrada del actor, la Dra. Valentina Antoniacomi en 10 UMA en conjunto y proporción de Ley."
"Cabe destacar que el allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que así lo impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el artículo 68 del CPCNN... En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden."
"Así, y teniendo en cuenta que la Sala A de esta Cámara Federal ya se pronunció en el sentido de elevar los honorarios a 20 UMA en autos 'PEDERNERA, OSCAR EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... es que considero que corresponde regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en veinte 20 UMA, resultando la misma una adecuada retribución por sus tareas y practicada por todo concepto."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el preopinante y propuso la modificación; la Dra. Liliana Navarro votó en idéntico sentido. No consta disidencia.
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