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FARIAS OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Los apoderados de los actores solicitaron la regulación de honorarios por la labor en Alzada en la contestación de un recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba — Sala B reguló los honorarios en $300.000, ordenó la adición de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y recordó al juez de primera instancia la obligación de verificar la Tasa de Justicia.

Costas Regulacion de honorarios Estado nacional Bcra Tasa de justicia Tasa pasiva Ministerio de defensa Honorarios de alzada Ley 21.839 Ley 23.898 Bedino


¿Quién es el actor?

FARIAS OSCAR Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la Alzada, concretamente por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la accionada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de los doctores Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos en la suma de pesos Trescientos mil ($300.000), en conjunto y proporción de ley, a la fecha del pronunciamiento; a dichas sumas deberán adicionarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. desde que son debidos y hasta su efectivo pago; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme lo expuesto, evaluado el trabajo profesional cumplido por la representación jurídica de la parte actora, doctores Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos, corresponde regular sus honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal, cuya concesión fuere denegada por Resolución de fecha 28 de marzo de 2011, en la suma de pesos Trescientos mil ($ 300.000), a la fecha del presente pronunciamiento (art. 14 de la Ley N° 21.839), en conjunto y en el carácter actuado." "A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina y otros/part. Accionario obrero' y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal." "Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.

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