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MENGO, LEANDRA CELINA Y OTRO c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de asistente domiciliario 24/7 para persona con demencia y dependencia total. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OMINT cubrir el 100% del cuidador domiciliario 24 horas los 7 días, autorizando la prestación por INDOM S.A. u otro prestador conforme a cartilla cerrada.

Costas Salud Amparo Omint Persona con discapacidad Cuidador domiciliario Cartilla cerrada Ley 24.901 Honorarios uma Asistencia domiciliaria 24/7


¿Quién es el actor?

Leandra Celina Mengo, en representación de Teresa Enriqueta Camertoni de Mengo.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la cobertura integral (100%) y permanente de cuidadores domiciliarios las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para Teresa Camertoni (86 años) por demencia avanzada tipo Alzheimer, fractura de cuello de fémur, y dependencia funcional total.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OMINT cubrir el 100% de la prestación de cuidador/asistente domiciliario durante las 24 horas los 7 días de la semana en el hogar; el servicio podrá ser prestado por INDOM S.A. (ofrecida por la demandada) o por el prestador que la actora considere, respetando el principio de cartilla cerrada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA para cada letrado (equivalentes a $2.084.400 a la fecha de la resolución), con pago en 10 días hábiles y actualización según UMA y tasa pasiva del BCRA en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la documental acompañada con la demanda, surge que tanto los profesionales médicos que tratan a la paciente, así como la historia clínica detallada en el expediente, coinciden de manera unánime en que la amparista padece un cuadro clínico crítico e irreversible de extrema vulnerabilidad. Consideran que la cobertura de un cuidador domiciliario permanente las 24 horas del día, los 7 días de la semana (24/7) no es un servicio accesorio, sino una prestación de necesidad vital absoluta para preservar su vida y su salud." "La figura del asistente domiciliario se encuentra legislada en el artículo 39 inciso d) de la Ley 24.901, el cual prevé la obligación de los entes prestadores de cobertura social para personas con discapacidad de brindar el servicio de asistencia domiciliaria, a cargo de personal específicamente capacitado y certificado por autoridad competente, enderezado a apoyar al afiliado para 'favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación'." "En conclusión y en el marco del art. 39 inc d de la ley 24.901, cabe establecer que la asistencia domiciliaria debe ser garantizada por la demandada, como cualquier otra prestación, que busca satisfacer la atención integral de la persona con discapacidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez federal de primera instancia que suscribe.

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