CAMPOS, LILIANA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó aclaratoria contra la sentencia del 12/08/2026 respecto de la representación letrada; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria, modificó la sentencia y tuvo por contestados los agravios, ordenando regular los honorarios de las abogadas en el 35% de lo que se regule para la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
CAMPOS, Liliana del Valle.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la petición: Pedido de aclaratoria contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2026 para rectificar error material relativo a la acreditación de poder de las Doctoras Alicia Leonor Saiz y Marta A. Majul.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria, se modificó la sentencia del 12/08/2026 y, en consecuencia, se tuvo por contestados los agravios de la parte actora; se ordenó regular los honorarios profesionales de las letradas indicadas en el 35% de lo que se regule para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Es de indicar que la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (Conf. art. 166 inc. 1°, concordante con el art. 36 inc 6° del CPCCN)."
"Ello así, y en relación a la falta de acreditación de las Doctoras Alicia Leonor Saiz y Marta A. Majul, considerando que efectivamente se encuentra incorporado el poder con fecha 11/12/2023 corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia tener por contestados los agravios por la parte actora, debiendo regularse los honorarios profesionales de las citadas letradas en el 35% de lo que oportunamente se regule para la instancia de grado, en conjunto y proporción de ley."
"La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se encuentra firmada por los jueces que suscriben y no se identifica disidencia.
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