Incidente Nº 6 - ACTOR: ELIZONDO, ANTONIA JULIA Y OTROS DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios contra ANSES por montos regulados e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución de honorarios (incluyendo IVA por responsabilidad inscripta y la adición de intereses moratorios desde la regulación) e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de la actora en cinco UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELIZONDO ANTONIA JULIA y otros (actora y/o sus representantes).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Incidente de honorarios en ejecución previsional; ejecución de honorarios regulados judicialmente por la suma de $5.969.273,16 más IVA (21%) e intereses moratorios; impugnación por ANSES de la inclusión del IVA y de intereses desde la fecha de la regulación.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Sentencia de fecha 23/10/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en cinco (5) UMA, sin regular honorarios para la representante jurídica de ANSES por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así también, deben tenerse presente los lineamientos brindados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en donde se concluyó que toda vez que el I.V.A. ha sido concebido como un impuesto indirecto al consumo, trasladable hacia quien debe pagar el servicio agravado, el no admitir que integre las costas del juicio, adicionándose a los honorarios regulados, implicaría desnaturalizar la aplicación del mismo, ya que afectaría directamente sobre la renta del profesional (Causas 8469/93; 5151/92; 44.492/95; 17.543/96 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal). Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"Establecido el marco normativo pertinente y conforme lo que surge de las constancias de la causa, los honorarios regulados judicialmente corresponden a las Sentencias dictadas de fecha 26/06/2020, 09/12/2021 y 05/10/2023, las cuales se encuentran firmes y atento que la demandada nunca procedió a realizar el pago efectivo de las mismas en el plazo ordenado, se concluye que se configuró mora del deudor, por lo que es procedente la adición de intereses moratorios de la Tasa Pasiva promedio que fija el B.C.R.A."
"Por lo tanto, en virtud del resultado arribado, las mismas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en cinco (5) UMA por las labores desarrolladas en el presente incidente, no haciendo lo propio con la representante jurídica de ANSES por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: Se consignó que el señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos, adhiere al criterio expuesto "sin perjuicio de aquel que ha dejado sentado a partir del dictado de la Sentencia de fecha 25/04/2024 ... atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal"; es por tanto una adhesión con aclaración sobre criterios en minoría (señalado en el fallo, pero la decisión final es la del acuerdo unánime/majoritario que figura en la parte resolutiva).
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