Recurso Queja Nº 2 - s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y FALSO TESTIMONIO PRESENTANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA CIUDAD DE GOYA
Recurso de queja promovido en autos por la Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya por asociación ilícita, encubrimiento y falso testimonio. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a las inhibiciones solicitadas de dos jueces subrogantes y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que desinsacule a dos magistrados que integrarán el tribunal para resolver el fondo.
¿Quién es el actor?
Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya.
- Demandado / situación procesal: actuaciones originadas en el Juzgado Federal de Goya, Corrientes (expte. N° FCT 4096/2024/2/RH1), relativas a investigación por asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio.
- Objeto de la demanda: solicitud de apartamiento (inhibición) de los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte, jueces subrogantes que intervienen en otro proceso vinculado, y elevación de actuaciones para que se desinsaculen magistrados que integren el tribunal que decidirá el fondo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las inhibiciones promovidas por los Dres. Braco y Belforte, declarándolos apartados del conocimiento de las presentes actuaciones, y se elevó con carácter preferente despacho la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para que proceda a la desinsaculación de dos magistrados que integren el Tribunal que resolverá el fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Ingresando al tratamiento de las inhibiciones formuladas, cabe recordar que las normas que regulan la recusación y la inhibición de los magistrados tienen por finalidad preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y asegurar que quienes intervienen en el proceso se encuentren en condiciones de decidir con la necesaria ajenidad respecto de los intereses y circunstancias que rodean el litigio. Desde esta perspectiva, el examen de las causales de apartamiento no debe limitarse exclusivamente a la constatación de una situación de efectiva pérdida de imparcialidad, sino que debe atender también a aquellas circunstancias objetivas que razonablemente puedan suscitar dudas acerca de la independencia o neutralidad del magistrado para intervenir en el caso concreto. En el presente caso, respecto a las inhibiciones formuladas por los Dres. Braco y Belforte, de las circunstancias expuestas surge que los magistrados se encuentran interviniendo, en ejercicio de su función jurisdiccional, en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones...corresponde admitir el apartamiento solicitado por aquéllos, pues ello permite preservar la necesaria imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas por los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte, Jueces subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes... Finalmente, encontrándose imposibilitados ambos magistrados de intervenir en la presente causa y habiéndose agotado las reglas de subrogancia previstas en el art. 5 de la ley 27.439... corresponde elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que proceda a la desinsaculación de dos magistrados que habrán de integrar este Tribunal para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión sometida a estudio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión de la Cámara.
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