Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: NOGUERA, MARIA Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD
Incidente de inhibición promovido por dos jueces subrogantes por vinculación con otra causa. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a las inhibiciones de los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte y elevó las actuaciones con carácter preferente a la Cámara Federal de Casación Penal para que proceda a la desinsaculación de dos magistrados.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte (jueces subrogantes que formularon inhibición).
¿A quién se demanda?
Secretaría/jurisdicción actuante en la causa principal (autos caratulados “Noguera, María y otro. Víctima: J.A.B. p/ asociación ilícita. Encubrimiento (art. 277) y falso testimonio”), con origen en el Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
- Objeto de la demanda: Pedido de inhibición de los magistrados por razones de decoro y delicadeza, ante la existencia de intervención en otra causa vinculada (causa FCT 2157/2024) que podría afectar la imparcialidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las inhibiciones solicitadas por los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte, teniéndolos por apartados del conocimiento de las actuaciones; y se elevó con carácter de preferente despacho la causa a la Cámara Federal de Casación Penal para que proceda a la desinsaculación de dos magistrados que integrarán el Tribunal para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"las normas que regulan la recusación y la inhibición de los magistrados tienen por finalidad preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y asegurar que quienes intervienen en el proceso se encuentren en condiciones de decidir con la necesaria ajenidad respecto de los intereses y circunstancias que rodean el litigio."
"El examen de las causales de apartamiento no debe limitarse exclusivamente a la constatación de una situación de efectiva pérdida de imparcialidad, sino que debe atender también a aquellas circunstancias objetivas que razonablemente puedan suscitar dudas acerca de la independencia o neutralidad del magistrado para intervenir en el caso concreto."
"En el presente caso, respecto a las inhibiciones formuladas por los Dres. Braco y Belforte, de las circunstancias expuestas surge que los magistrados se encuentran interviniendo, en ejercicio de su función jurisdiccional, en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones...corresponde admitir el apartamiento solicitado por aquéllos, pues ello permite preservar la necesaria imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es homogénea en admitir las inhibiciones y elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: