MUÑOZ, HERNAN MARCELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de apelación contra sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación por falta de acreditación del poder del apoderado que la interpuso, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Muñoz, Hernán Marcelo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c) Ley 20628 / art. 82 inc. c Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado por Decreto 824/2019), y solicitud de reintegro de sumas retenidas desde la interposición de la acción con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Roberto Sanz por inadmisibilidad formal —omisión de acreditar poder suficiente o motivos de urgencia que habiliten la actuación como gestor— y, en consecuencia, confirmó lo decidido en la instancia anterior respecto de la acción (con imposición de costas al recurrente). Se ordenó registrar, notificar y comunicar la resolución conforme a lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Al respecto, se advierte que el firmante del escrito recursivo que viene a conocimiento de esta Alzada ha omitido acreditar poder suficiente para representar al accionante en la presente causa, tampoco expresó razones de urgencia que, -de darse los supuestos
- habilitarían su intervención en carácter de gestor, todo ello, en los términos de lo contemplado en los artículos 46, 47 y 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"En efecto, se constata que quien se presenta por el actor en el expediente, adjuntando un Poder General Judicial a su favor, es el Dr. Ramiro Federico Zoloaga (confróntese el proveído de fecha 13/12/2024)."
"En consecuencia, el escrito de interposición y la expresión de agravios del recurso firmado por un letrado que no ha invocado poder para representar a ninguna de las partes, ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 340:130)."
Además, se consignó la adhesión de los Dres. Ramón Luis González y Mirta Gladis Sotelo de Andreau al voto del Dr. Ceroleni: "Que adhieren al voto del Dr. Fermín Amado Ceroleni por compartir sus fundamentos." Finalmente, la parte resolutiva dispone expresamente: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Roberto Sanz, con costas a su cargo (art. 68 CPCCN)..." y las medidas administrativas de registro, notificación y comunicación.
Disidencias: No hubieron votos en disidencia; los otros magistrados adhirieron al voto principal.
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