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IMPUTADO: GUNTTER, LUIS ARIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: DUOF - PFA CORRIENTES R/ SUM 1526-71-000.034/2025 Y OTROS

Los imputados apelaron el auto de procesamiento por encubrimiento de contrabando y embargo por $1.000.000. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el procesamiento y el embargo, por existir elementos objetivos que, en esta etapa, permiten sostener la materialidad y el deber de presumir la ilicitud de la mercadería.

Apelacion Prueba indiciaria Embargo Transporte de mercaderia Encubrimiento de contrabando Auto de procesamiento Camara federal de corrientes Presuncion art. 987 codigo aduanero Grado de probabilidad (art. 306 cppn) Fundamentacion (art. 308 cppn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados/apelantes Fernando Emanuel Guntter, Luis Ariel Guntter y Carlos Javier Betancur, por su defensa particular. Demandado: Fiscalía/Ministerio Público (parte acusadora y juez de grado cuya resolución fue recurrida). Objeto: Apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc.1 ap. d, ley 22.415 / Código Aduanero) y contra el embargo dispuesto por $1.000.000 por cada imputado; subsidiariamente solicitud de falta de mérito o reducción del embargo. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el auto de procesamiento y el embargo en cuanto fueron materia de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, corresponde verificar si el pronunciamiento impugnado exterioriza de manera suficiente las razones por las cuales el juez de grado consideró acreditados, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, tanto la existencia del hecho como la participación culpable de los imputados, conforme exige el artículo 306 del mismo ordenamiento. Desde esa perspectiva, no se advierte el déficit de fundamentación denunciado. El magistrado de grado no sustentó el procesamiento en una afirmación meramente dogmática ni en la sola circunstancia de que los encartados se encontraban a bordo de los vehículos, sino que identificó y valoró un conjunto de elementos incorporados a la investigación." "Por todo lo expuesto, corresponde concluir que el auto recurrido contiene una fundamentación suficiente y vinculada con los elementos de prueba incorporados a la causa; que la calificación provisoriamente adoptada resulta compatible con la delimitación fáctica efectuada por el juez de grado; que existen elementos objetivos que permiten sostener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, tanto la materialidad del hecho como la intervención de los imputados y el conocimiento o deber de presumir el origen ilícito de la mercadería; y que los planteos relativos a la imputación colectiva, al error de tipo y al embargo no logran desvirtuar, en el estado actual de la investigación, las conclusiones alcanzadas en la resolución apelada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara.

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