Logo

Legajo Nº 10 - IMPUTADO: DUARTE, CARMEN ITATI Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Apelaron las defensas contra el procesamiento con prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la aplicación de agravantes. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la agravante del art. 11 inc. “e” de la Ley 23.737, confirmando en lo demás la Resolución N° 57/2026 por los fundamentos del punto V.

Revocacion parcial Intervencion telefonica Tenencia con fines de comercializacion Prision preventiva domiciliaria Fraccionamiento Apelacion penal Camara federal de corrientes Narcotest Embargo $300.000 Agravante art. 11 inc. e

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, en representación de las Sras. Carmen Itatí Duarte y Selva Antonella Gómez (recurrientes). Demandado: Contra la Resolución N° 57/2026 dictada por la Sra. Jueza del Juzgado Federal de Goya; se litiga con intervención del Ministerio Público Fiscal como parte recurrida. Objeto: Se apeló el procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), la aplicación de las agravantes (art. 11 incs. “a” y “e”) y medidas cautelares (prisión preventiva por dos años en modalidad domiciliaria y embargo de $300.000). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la aplicación de la agravante prevista en el art. 11, inc. “e”, de la Ley 23.737 respecto de ambas imputadas; confirmó, en lo demás, la Resolución N° 57/2026 (procesamiento, prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y embargo por $300.000), y encomendó a la magistrada de grado que fije un plazo razonable para la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sin embargo, los informes incorporados se limitan a consignar las coordenadas geográficas de ambas viviendas, sin precisar la distancia que las separaría de aquellas instituciones ni aportar planos, mediciones u otros elementos objetivos que permitan corroborar la proximidad invocada. Tampoco se determina concretamente de qué modo aquella ubicación habría incrementado la potencialidad lesiva de las maniobras investigadas. La referencia genérica a que los domicilios estarían situados 'en cercanías' de instituciones educativas o deportivas no resulta suficiente para tener por configurado el presupuesto previsto por el art. 11, inc. 'e', de la Ley 23.737." 2) "Por lo tanto, corresponde revocar esta agravante respecto de ambas imputadas." 3) "En lo concerniente a la prisión preventiva, las constancias permiten sostener la persistencia de riesgos procesales que justifican su mantenimiento bajo la modalidad domiciliaria dispuesta... También resta completar el análisis de los dispositivos secuestrados y determinar la posible intervención de proveedores u otras personas vinculadas con las maniobras. Respecto de la Sra. Gómez, debe ponderarse, además, que registra una condena anterior a cuatro años de prisión por el mismo delito... De ese modo, la cautelar resulta idónea para neutralizar los riesgos procesales y, al mismo tiempo, proporcional a las condiciones particulares de las imputadas." 4) "Si bien dicho término coincide con el límite máximo previsto por la Ley 24.390, la resolución no explica suficientemente las razones por las cuales la medida debería extenderse durante todo ese período... Por ello, corresponde encomendar a la magistrada que determine un plazo razonable para la prisión preventiva de cada imputada, atendiendo a las circunstancias particulares del caso."
- Disidencias relevantes: No se presentan votos en disidencia consignados en el acuerdo; la decisión es la aquí transcripta como parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar