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Incidente Nº 184 - IMPUTADO: CARDOZO, EDUARDO DANIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por prisión domiciliaria solicitado a favor de Eduardo Daniel Cardozo por razones etarias y de salud. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) no hizo lugar al pedido por entender que las pruebas médicas e institucionales acreditan atención adecuada en el establecimiento penitenciario y que no existe imperiosa necesidad clínica de sustituir el encierro por detención domiciliaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Eduardo Daniel Cardozo (peticionante). Demandado: No hay parte demandada en sentido estricto; se tramita incidente dentro de la causa penal contra Eduardo Daniel Cardozo (solicitud dirigida al Tribunal). Objeto: Concesión del beneficio de prisión domiciliaria por razones humanitarias, edad (más de 70 años) y estado de salud (art. 10 inc. a) y c) del C.P. y art. 32 inc. a) y c) de la ley 24.660). Decisión: No hacer lugar a la prisión domiciliaria promovida por la defensa de Eduardo Daniel Cardozo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del fallo): "El examen de la totalidad de los antecedentes reunidos en el presente incidente me lleva a considerar que la situación de Cardozo no se adecua a los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, como pretende la defensa técnica en su planteo." "Si bien la PPL satisface la condición etaria requerida por el marco legal, ello no implica aplicar de manera automática el beneficio domiciliario por tener 74 años de edad... la legislación aplicable atribuye a los magistrados una potestad discrecional y no un mandato imperativo para conceder el arresto domiciliario a las personas que hayan alcanzado los setenta años." "De la documentación aportada por el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo Unidad N.° 34 surge que el establecimiento dispone de profesionales médicos y de enfermería para la atención inicial de urgencias médicas, sector de shock-room con capacidad para brindar soporte vital básico y avanzado, ambulancia disponible las 24 horas y posibilidad de derivación inmediata al Hospital Militar Campo de Mayo... Estos últimos informes, valorados junto al resto del plexo probatorio y siendo complementarios a lo señalado por el perito oficial Dr. Rodríguez, me permiten concluir en que no resulta imperioso clínicamente sustituir el encarcelamiento por la modalidad domiciliaria." Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final rechazó el pedido y esa es la decisión que prevalece.

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