Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCUDERO JUAREZ, MARCELO FLAVIO (DC3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: 4916/2024, PREVENTIVO NOTA N° 495/24
Proceso penal por transporte de estupefacientes contra dos imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1) condenó a Marcelo Flavio Escudero Juárez a 7 años y 6 meses de prisión y multa y a Juan Rubén Rojas Torres a 8 años de prisión y multa, declaró reincidente a Rojas Torres y dispuso decomiso de vehículo, dinero y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en debate por la Dra. María Cristina Valpreda, Auxiliar Fiscal).
- Demandados / Imputados: MARCELO FLAVIO ESCUDERO JUÁREZ (DNI 25.693.896) y JUAN RUBÉN ROJAS TORRES (DNI 21.877.569).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 (art. 5° inc. c), modalidad transporte de estupefacientes), con agravamiento por haber intervenido tres o más personas (art. 11 inc. c)), en calidad de coautores.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Marcelo Flavio Escudero Juárez a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de 67,5 unidades fijas; se condenó a Juan Rubén Rojas Torres a la pena de ocho (8) años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas; se declaró reincidente a Rojas Torres; se ordenó formar incidente de unificación entre ambos; se decretó el decomiso del camión Fiat Iveco 619 dominio SQR-853, del semirremolque dominio SGS-271, del dinero y demás elementos secuestrados; se ordenó la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada; se ordenó cómputo de pena una vez ejecutoriable; y se impusieron las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia por $4.700 con plazo y consecuencias por mora. Además, se puso el expediente a disposición del MPF respecto de lo ventilado en el debate sobre Nicolás Rojas Parra.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Poniendo así fin al debate, el Tribunal FALLA:" (introducción del decisorio).
"1) CONDENAR a MARCELO FLAVIO ESCUDERO JUÁREZ a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA de 67,5 unidades fijas por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado conforme lo previsto en el artículo 11 inc. c) del mismo cuerpo normativo, por haber intervenido en el hecho tres o más personas, en calidad de coautor (arts. 12 y 45, siguientes y concordantes del Código Penal; y arts. 531, siguientes y concordantes del CPPN)."
"3) CONDENAR a JUAN RUBÉN ROJAS TORRES a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 67,5 unidades fijas por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5°, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado conforme lo previsto en el artículo 11 inc. c) del mismo cuerpo normativo..."
"4) DECLARAR REINCIDENTE a JUAN RUBÉN ROJAS TORRES, a los términos del artículo 50 del Código Penal."
"6) DECOMISAR el camión Fiat Iveco 619, color blanco, dominio SQR-853 y el semirremolque, color rojo, dominio SGS-271, el decomiso del dinero y de los demás elementos secuestrados, a los términos del artículo 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737."
"7) ORDENAR la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el dispositivo final fue suscripto por los jueces del Tribunal indicados.
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