RAGGIO, ADOLFO UMBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
Adolfo Umberto Raggio (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27346, 27430, 27725, 27743) y de las resoluciones reglamentarias de ARCA que determinan retenciones sobre haberes previsionales; petitoria de cese de cobro y devolución de montos retenidos no prescriptos más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (artículos y normas indicadas) y de las resoluciones de ARCA; se ordenó la devolución de las retenciones practicadas desde que el actor accedió a su beneficio previsional por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), se ordenó notificar al organismo liquidador a fin de que se abstenga de efectuar futuras retenciones, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Pesos 2.292.840).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... La prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.”
Cita jurisprudencial invocada: Fallos de la CSJN (p. ej. Fallos:332:1571; Fallos:297:500) y la causa “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (CSJN, 26-03-2019) a cuyo criterio se adhiere.
- Disidencias: ninguna consignada; la decisión es del juez de primera instancia y se expone como resolución única.
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