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PRINCIE, EDMUNDO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (revocando la imposición de costas de primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado), declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 3/2021 SSS respecto de la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y confirmó la sentencia en lo demás; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia en el orden causado.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Elliff Ley 27.423 Dnu 157/2018 Resolucion 3/2021 sss


¿Quién es el actor?

Edmundo Félix Princie (actor titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional (actualización del haber inicial y otros reajustes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocándose la imposición de costas de primera instancia y distribuyéndose en el orden causado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente en el orden causado; se regularon honorarios a las letradas de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se les regule en primera instancia, sin regular honorarios para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, se rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 por cuanto establece pautas específicas para la actualización de las remuneraciones y respecto de las cuales no se ha demostrado en forma fehaciente que tales regímenes causen a la beneficiaria un perjuicio suficiente que amerite no aplicar la ley. Conforme lo expresado, se rechaza el recurso de apelación del accionante." 2) "Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'. Igualmente, el Máximo Tribunal resolvió en la causa 'Blanco' que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo. Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS ... y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." 3) "Se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-. Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Aranguren y Busaniche adhieren al voto de la Dra. Gómez.

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