VILLALBA, DANIELA DE LOS ANGELES c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Gendarmería Nacional para obtener el cambio de destino definitivo por violencia laboral y de género y riesgo para su salud psíquica. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia, declaró nulo el acto administrativo que denegó el traslado y ordenó a la demandada dictar un nuevo acto conforme a los lineamientos de los considerandos.
¿Quién es el actor?
Daniela de los Ángeles Villalba.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: amparo para que se declare la nulidad del acto administrativo que rechazó el cambio de destino definitivo solicitado por la actora, con fundamento en episodios de violencia laboral y de género y en el riesgo para su salud psíquica y la necesidad de continuar tratamiento de fertilización asistida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la acción de amparo; se declaró la nulidad del acto administrativo que denegó el traslado, se ordenó a Gendarmería Nacional a que dicte en la brevedad un nuevo acto ajustado a los lineamientos expuestos en los considerandos, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia en 6 UMA ($625.320).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De esta manera, el informe psicológico del 05/03/2025 dejó consignado: “Se sugiere para la integridad psíquica y emocional de la Sra. Daniela Villalba brindarle en lo posible un entorno laboral que le permita ejercer su profesión de manera autónoma y libre. Es de suma importancia en esta etapa vital el contacto cercano con sus afectos referidos por la paciente que, en este caso, se trataría de su suegra. El acompañamiento que su marido le brinda es importante pero no logra ser una contención debido a que se encuentra en un estado similar al de la Sra. Villalba. Por lo expuesto sería deseable el traslado a otra dependencia situada en Las Lomitas, Formosa. En cuyo caso, la Sra. Daniela se compromete a continuar con el tratamiento psicoterapéutico de forma virtual”. Y en fecha 11/03/2025 “Se indica para la integridad psíquica y emocional de la Sra. Daniela Villalba brindarle un entorno laboral que le permita ejercer su profesión sin presiones o coerciones de ningún tipo. Es de suma importancia en esta etapa vital el contacto cercano con sus afectos referidos por la paciente que, en este caso, se trataría de su suegra. El acompañamiento que su marido le brinda es importante pero no logra ser una contención debido a que se encuentra en un estado similar al de la Sra. Villalba. Por lo expuesto, es de carácter urgente la necesidad del traslado a otra dependencia, solicitada por la Sra. Daniela, situada en Las Lomitas, Formosa, en compañía de su marido. En cuyo caso, la Sra. Daniela se compromete a continuar con el tratamiento psicoterapéutico de forma virtual. En caso de no cumplirse con el traslado de dependencia, esto podría acarrearle un agravamiento en su padecimiento psíquico, repercutiendo en su salud psicológica. Entrego el presente informe a la Sra. Daniela Villalba, a su pedido, y para ser presentado ante las autoridades correspondlentes”."
"Así, mediante la notificación del informe IF-2025-96948494-APN-DESTASEIS#GNA, la Jefatura de la Fuerza dispuso otorgar a la Sra. Daniela Villalba una agregación temporal en la localidad de Las Lomitas, Provincia de Formosa. La medida, que había sido articulada por la recurrente como tutela cautelar en sede administrativa, se concedió por un plazo determinado de noventa (90) días, con vigencia desde el 8 de septiembre hasta el 6 de diciembre de 2025."
"Es por ello que, analizadas las constancias incorporadas a la causa y ponderando la especial naturaleza de la cuestión suscitada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo en cuestión, revocar la sentencia dictada en la instancia de origen y, consecuentemente, hacer lugar a la acción de Amparo incoada, dejándose sin efecto el instrumento referido que rechazó la solicitud de traslado de la actora, ordenando a Gendarmería Nacional que a la mayor brevedad posible dicte un nuevo acto contemplando las circunstancias omitidas, y que fueran analizadas en los considerandos que anteceden."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva expresa la decisión por mayoría.
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