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DIAZ LENES, NELLY DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilada que impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la ley 20.628 (arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94) y ordenó la abstención de descuentos y el reintegro de las retenciones de hasta cinco años, con intereses.

Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Anses Haberes previsionales Vulnerabilidad de jubilados Intereses. Precedentes garcia Arca/afip


¿Quién es el actor?

Nelly Del Carmen Díaz Lenes (jubilada).
- Demandados: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (ANSeS fue excluida por falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales (art. 82 inc. c y normas conexas) y orden de cesar retenciones y reintegro de lo descontado; acción de amparo interpuesta el 03/10/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSeS y se rechazó su defensa de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda contra ARCA y se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 (t.o. Decreto 824/2019 y modificaciones de la Ley 27.617). Se ordenó a la demandada abstenerse de exigir y descontar el tributo sobre los haberes previsionales de la actora y reintegrar los montos retenidos en los últimos cinco años anteriores a la demanda (o desde la fecha de obtención del beneficio si fuera menor), dentro de 30 días de notificada, con intereses; costas a la demandada vencida. La notificación se ordenó también a ANSeS en su carácter de agente de retención.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por tal motivo, tal como lo señala la jurisprudencia al respecto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) resulta ajena a la relación procesal, puesto que los agentes de retención no integran la relación jurídico tributaria sustancial, sino que actúan en ese carácter en virtud de una obligación legal impuesta por el legislador vinculada con el sistema de percepción de los tributos en la fuente..." (considerando V). "La postura adoptada fue ratificada en diversas oportunidades por la CSJN ... en el precedente: 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... entendió que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17)." (considerando VII). "Por lo tanto, toda vez que no existen motivos para apartarse de los antecedentes reseñados, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628, sus modificatorias dispuesta por Ley N° 27.617 y resoluciones modificatorias y reglamentarias, ordenando a la demandada que se abstenga de exigir y descontar el tributo." (considerando VIII). Sobre reintegros e intereses: "corresponde ordenar a la demandada que dentro del plazo de 30 días de notificada, proceda al reintegro por el periodo de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda... de los montos que se le hubieren retenido por aplicación del impuesto a las ganancias... En relación a los intereses, corresponde aplicar el criterio adoptado por la misma Sala II ... disponiendo que los accesorios del capital de condena se liquiden desde que cada suma fue indebidamente retenida..." (considerando IX).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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