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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTIEL, GERARDO FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Gerardo F. Montiel a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas. La sentencia acepta la prueba de la instrucción y justifica la condena en la posesión de 65,7 g de cannabis y 3 g de cocaína y en la conformidad del imputado con el acta-acuerdo.

Condena condicional Estupefacientes Ministerio publico fiscal Juicio abreviado Reglas de conducta Tenencia simple Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Tasa de justicia $4.700 Multa $225

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Adriana T. Saccone en la instrucción; en sede de juicio la Dra. María Florencia Irigaray como Auxiliar Fiscal). Demandado: Gerardo Francisco Montiel, D.N.I. 29.672.942. Objeto: Se le imputa y acuerda su responsabilidad como autor de tenencia simple de estupefacientes, artículo 14°, primer párrafo, ley 23.737. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Montiel a un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar y comunicar domicilio; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y del Juez de Ejecución Penal; abstenerse de usar estupefacientes y de tener contacto con personas vinculadas con el narcotráfico); se le impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700 con intimación y apercibimiento; y se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado y la disposición de demás elementos reservados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La conformidad del imputado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 153 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, expresó que había rubricado libremente el acta-acuerdo celebrada previamente con la Fiscal Auxiliar, consintiendo puntillosamente todos y cada uno de los términos que quedaron plasmados y que lo había hecho asistido por su defensor de confianza, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan." "Todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad del hecho ilícito reprochado a Montiel, esto es, la existencia del estupefaciente incautado en las específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al procedimiento reseñado precedentemente." "Encuentro probada la relación de pertenencia entre las sustancias incautadas y el acusado de acuerdo con el material probatorio colectado en la instrucción e incorporado al proceso... el acta de procedimiento ... da cuenta del secuestro de las sustancias estupefacientes de entre las prendas de Montiel..." Además, respecto de la pena: "corresponde aceptar la condena de un (1) año de prisión de ejecución condicional" y respecto de la multa: "El monto de la multa acordada por las partes ($ 225) se encuentra dentro de las establecidas en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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