Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ, JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia promovido por José Ramírez contra ANSeS por liquidación de haber previsional. La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las impugnaciones de ANSeS y manteniendo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo solicitado en la Alzada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relacionado con la aprobación de la planilla practicada por perito para determinación de haber previsional y liquidación de retroactivos; impugnaciones de ANSeS sobre actualización de componentes (PBU), aplicación de topes, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicable y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Asimismo, ordenó que previo al pago se practique en baja instancia nueva liquidación del retroactivo teniendo en cuenta lo denunciado por ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1. Respecto a las consideraciones vinculadas a la aplicación de los topes legales, cabe señalar que constituyen manifestaciones genéricas que no contienen una crítica concreta y razonada a los cálculos practicados por el perito, por lo que resultan insuficientes para desvirtuar la liquidación aprobada."
"En lo que concierne a la crítica vinculada a la necesaria aplicación del fallo Villanustre, señalaré que el haber reajustado que le corresponde al actor no alcanza en ninguno de los períodos liquidados al haber máximo previsto en la normativa aplicable, por lo tanto, cabe rechazar el presente agravio."
"3. Ahora bien, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándome al respecto por su rechazo."
"4. Ingresando al estudio de la queja referida a la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... Por ello, será desestimada."
"5. Respecto a la queja sobre la tasa de interés utilizada para el cálculo de los intereses, corresponde destacar que la empleada en la liquidación de marras surge de lo establecido en la sentencia en ejecución, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, por lo que se deberá rechazar el agravio."
"6. En lo que concierne al agravio sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' ... y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N."
- Votos: El acuerdo fue integrado por los Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Aníbal Pineda, adhiriendo la Dra. Andalaf Casiello al voto del vocal preopinante. No hay disidencia en la decisión acordada.
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