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MITRI, DANIEL OSCAR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo de jubilación por fecha inicial de pago contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó readecuar la fecha inicial de pago y el pago de retroactivos, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Prestacion jubilatoria Fecha inicial de pago Ley 24.241 Dnu 157/2018 Circular dp 23-20


¿Quién es el actor?

MITRI, Daniel Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo por la determinación de la fecha inicial de pago de una prestación jubilatoria y cobro de retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, ordenando readecuar la fecha inicial de pago conforme a la solicitud del actor y procediendo al pago de las diferencias correspondientes; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas): 1) "Pautas a considerar: 1. Turnos solicitados, cuya presentación debería haberse producido con posterioridad al 16/03/2020, y no se materializó por la reducción de la Atención al público en las UDAI/ Áreas Operativas.
- Con o sin turno reprogramado o con solicitud por AV (atención virtual). Se debe tomar como fecha de inicio del trámite la de la solicitud del primer turno.
- Sin turno anterior y con solicitud de AV asesoramiento. Se debe tomar como fecha de inicio del trámite, la de la aceptación del inicio por parte del titular. 2. Teniendo en cuenta la apertura de ciertas UDAI/Oficinas, a partir del 06/07/2020, ante la presentación de un beneficiario con nuevo turno, debe verificarse si cuenta con un turno anterior reprogramado:
- De contar con turno anterior, se debe tomar como fecha de inicio del trámite, la de la solicitud del primer turno.
- De NO contar con turno anterior reprogramado, la fecha de inicio del trámite será la del nuevo turno. En todos los casos se debe tener en cuenta las distintas particularidades del trámite, respecto a la determinación de la Fecha Inicial de Pago, aplicando en cada caso las pautas que correspondan en base a la normativa vigente en la materia" (negrita de origen). 2) "La Prestación Básica Universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que, a la fecha de formulada, el peticionario fuera acreedor a dicha prestación" (Decreto 679/95, reglamentario del art. 19 de la ley 24.241, negrita de origen). 3) "Atento a que conforme surge del cómputo ilustrativo elaborado por la ANSeS el actor reunía los requisitos de aportes y edad al momento de la solicitud del beneficio el 25/01/2021, conforme lo previsto por el art. 19 de la ley 24.241, texto reglamentado por el art. 3 del Decreto 675/95 corresponde confirmar la sentencia recurrida que ordenó readecuar la fecha inicial de pago fijada administrativamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en lo que resolvió la Sala; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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