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MUÑOZ, EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales reclamados por el actor contra ANSeS por recálculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, diferió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Interes moratorio Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias. Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Edgardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales — orden de recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas, aplicación de la PBU con incremento por antigüedad, interés moratorio, y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo cuestionado por las partes; se diferirá el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): 5°) En lo relativo al planteo formulado sobre los intereses moratorios, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala “A” dictado en autos: “Incidente Nº 1
- ACTOR: TORRES, BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s /INC EJECUCION DE SENTENCIA” FRO 13011342/2010.”, expte. N° FRO. 13011342/2010 para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC y es coincidente con el criterio de este Tribunal en los autos caratulados: “BARUFALDI, Felipe c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, expte. n° FRO 19509/2013, del 22 de marzo de 2023, “SETTICASI, Giacinto c/ ANSES s/ Ejecución”, FRO 624/2020, del 13 de agosto de 2024 e “INC APELACION DE VEZZANI, Oscar Daniel c/ ANSeS en autos: VEZZANI, Oscar Daniel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, expte. nro. FRO 81026/2018/4/CA5 del 11/12/24, pudiendo ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto. 6°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la sentencia apelada en cuanto ordenó su reajuste. 10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia en cuanto al tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, adhiriendo a los fundamentos vertidos en el precedente “MAS, MABEL GLADIS c/ ANSeS” y proponiendo otra solución — dicha posición figura como disidencia en su voto, pero el acuerdo mayoritario diferenció el análisis para la etapa de ejecución.

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