ALFONSO, JULIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes y diferencias retroactivas contra ANSeS por aplicación de movilidad y normas vinculadas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, revocó lo resuelto sobre el art. 1 de la ley 27.609 deferiendo su tratamiento para ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALFONSO, JULIO JOSE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — demanda por pago del haber recalculado, diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidades relativas a normas y decretos aplicados a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo agravado (remitiéndose a precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al considerando 3°), se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (Considerando 9°), se revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución (Considerando 6°), se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3°) En lo atinente a los planteos formulados respecto de la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"6°) Sobre el agravio formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"9°) En lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Votos en disidencia (relevante): El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la movilidad y respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, señalando: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad... Asimismo, con la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609..." (su voto se incorpora al expediente pero quedó en minoría en esos puntos). La decisión del acuerdo final se impone conforme a la PARTE RESOLUTIVA.
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