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MARINOZZI, ABEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y pago de diferencias por parte actora contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo resuelto sobre la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (dejando su tratamiento para ejecución), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Costas Honorarios Intereses moratorios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

MARINOZZI, ABEL RICARDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes previsionales; tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnaciones de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos; intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, revocó lo resuelto sobre la PBU (remitiendo nuevo análisis a la etapa de ejecución), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe señalar que contrariamente a lo señalado por el juez a quo, se advierte de la planilla acompañada por la actora que de los cálculos realizados, la PBU no resulta confiscatoria (14,01%), de conformidad con los parámetros establecidos por este Tribunal en los precedentes “AMAT” de esta Sala y “LÓPEZ” de la Sala “A” y los lineamientos de nuestro máximo tribunal en los precedentes “Quiroga” y “Actis Caporale”. Por lo tanto, cabe receptar el agravio y revocar lo decidido sobre el punto, sin perjuicio de realizar un nuevo análisis con mayores elementos, en la etapa de ejecución." "13°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su desacuerdo con la decisión de revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo a los fundamentos expuestos en su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS" (expte. FRO 8406/2024/CA1). Dicha posición quedó en minoría respecto del acuerdo final.

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