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GOMEZ, VALENTIN RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber jubilatorio y la movilidad correspondientes. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Costas Anses Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Gomez


¿Quién es el actor?

Gómez, Valentín Raimundo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio inicial y la movilidad; pedido de recálculo del haber inicial conforme a normativa aplicable y liquidación de diferencias retroactivas y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos judiciales más relevantes): 1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." 2) "En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio..." 3) "Al ser el reclamo de fecha 29/11/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/11/2022, debiendo considerarse –de corresponder
- la proporción correspondiente a la prestación anticipada hasta la fecha en que se cumplimenta con los requisitos de la ley 24.241 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única y firme en primera instancia según el texto.

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