FARIAS, OSCAR MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FARIAS, OSCAR MARIANO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se reclama la correcta liquidación del haber inicial (PBU, PC, PAP según ley 24.241) y las diferencias por movilidad y retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó la notificación electrónica y la remisión de información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al ser el reclamo de fecha 19/04/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 19/04/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”..., en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia.
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