Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, MATIAS HERNAN s/ROBO CON ARMAS DENUNCIANTE: AVELLANEDA, ANGEL CLEMENTE
Juicio abreviado por robo de correspondencia postal; se condenó a Matías Hernán Ramírez como coautor. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 2, sentencia unipersonal) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a 1 año y 3 meses de prisión en suspenso con reglas de conducta por 2 años, además de disponer decomiso y destino de efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General ante este Tribunal).
Demandado: Matías Hernán Ramírez (DNI 37.351.734).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo (apoderamiento ilegítimo de correspondencia y documentación postal el 18/03/2021 en Villa Lynch), en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se condenó a Matías Hernán Ramírez a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional, con cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis, inc. 1, del C.P. por dos (2) años y costas; se decretó el decomiso del vehículo Chevrolet Celta dominio NKV-619 y del teléfono iPhone 11 (abonado 11-6706-3564), con las consultas y procedimientos indicados; se devolvió otro teléfono a su titular si la Fiscalía no reclama; se difirió regulación de honorarios. La sentencia imprime al trámite el juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"En suma, por todos los argumentos reseñados en forma previa, considero que en estos autos obran evidencias suficientes como para generar, de manera objetiva y racional, la convicción que precisa una sentencia condenatoria; ello, más aún cuando de la audiencia celebrada en fecha 8/7/2026 surge la admisión de responsabilidad realizada por el enjuiciado (art. 431 bis, inc. 5°, del C.P.P.N.), la cual completa la prueba de cargo y permite afirmar a ciencia cierta que Ramírez es penalmente responsable por el hecho doloso que se le atribuye."
"El accionar que se tuviera por acreditado en función de todos los elementos de prueba detallados en el acápite precedente [...] reúne las características objetivas que prevé el artículo 164 del C.P., en la medida que se ha verificado el apoderamiento ilegítimo de cosas ajenas y el empleo de violencia física sobre el damnificado en el acto de comisión del ilícito."
"En consecuencia y con el objeto de determinar si el monto punitivo acordado se ajusta a la magnitud del injusto y al grado de reprochabilidad en el caso concreto [...] la evaluación conjunta de todos estos parámetros convierte en adecuada, razonable y proporcionada la pena de prisión que pactaron Ramírez y su defensa con el titular de la acción penal pública en el marco del acuerdo de juicio abreviado —en virtud de la magnitud del injusto y de sus condiciones personales—; razón por la cual será convalidada."
(No existen votos en disidencia en el decisorio; la resolución es unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.)
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