OVIEDO, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recalculación de su haber previsional y diferencias de movilidad por haberse determinado su prestación sin la debida actualización. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la ANSeS, con diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad; solicitud de recalculo del haber y liquidación de diferencias retroactivas (reajuste y movilidad) conforme a la ley 24.241 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se dispuso la registración y notificación electrónica y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"11) INTERESES MORATORIOS: Si bien la suscripta entiende que la aplicación del Código Civil y Comercial a esta materia contenciosa administrativa previsional no resulta ipso facto por tratarse de actores con características diferenciales: por un lado, la ANSES como órgano descentralizado de la Administración Pública Nacional y por otro los beneficiarios de haberes previsionales; es cierto que la Alzada ya se ha expedido sobre el tema ... Finalmente, toda vez que no existen aún sumas determinadas, líquidas y exigibles mediante la cual la demandada pudiera efectuar un pago íntegro de los importes adeudados, una vez fijado el haber y las sumas retroactivas, y en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A., ello de conformidad a las pautas brindadas en las sentencias referencias arriba.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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