PEREZ, OFELIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por O.P. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por cobertura médico-farmacéutica. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la causa por fallecimiento de la actora y confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
O.P. (Sra. Ofelia P.), actora originaria.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral, adecuada y gratuita de prestaciones médicas, estudios, terapias y medicamentos por cáncer de mama, y ejecución de la medida cautelar dictada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró que la cuestión había devenido abstracta por el fallecimiento de la actora y confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Alejandro Martin Fillia (13 UMA, equivalente a $1.354.860), sin costas en la Alzada; además ordenó adicionar el porcentaje por costas y el IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"con el fallecimiento de la Sra. O.P. en fecha 20/02/2025 –vid certificado de defunción acompañado el 19/03/2025-, no caben dudas que la cuestión planteada ha devenido abstracta, al no mediar un interés concreto y actual que justifique el pronunciamiento."
"El Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo."
"Por ello, al no subsistir el requisito de actualidad o inminencia que la norma constitucional exige, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto... En consecuencia, corresponde desestimar las quejas esgrimidas por la apelante."
Además, la Cámara valoró la conducta de la demandada respecto del cumplimiento tardío de la medida cautelar y sostuvo que, pese a la abstracción del fondo por el fallecimiento, correspondía confirmar la imposición de costas a la demandada por haber obligado a la actora a promover y continuar la acción.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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