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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LUCENA, ALAN NAHUEL s/INCIDENTE DE REPOSICION

El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento y la extracción de testimonios en causa por presunta falsificación de documentos y posibles ilícitos vinculados a una chapa patente. La Cámara Federal de San Martín revocó los puntos I y II de la resolución apelada y ordenó proseguir la investigación concentrada, incluyendo peritaje sobre la chapa patente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de grado y Fiscal General que sostuvo el recurso).
- Demandado (parte afectada por la decisión apelada): Imputado Alan Nahuel Lucena.
- Objeto de la demanda: Recurso de reposición con apelación en subsidio contra el sobreseimiento de Lucena por presunta falsificación y contra la extracción de testimonios remitida a la justicia provincial (art. 289 inc. c) CP y conexos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso fiscal y se revocaron los puntos dispositivos I y II de la resolución apelada en cuanto fueron materia de recurso y agravios, disponiéndose que la investigación continúe en forma concentrada en este fuero e indicando la necesidad de peritar la chapa patente antes de adoptar decisiones definitivas o de competencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, el Tribunal tiene dicho que, en el delito de falsificación y/o uso de documento público falso, lo esencial para la ley penal es que el instrumento presente la apariencia de ser original y que la falsedad sea idónea para hacer aparecer como verdadero el documento apócrifo, no siendo necesario que sea perfecta, sino que debe poseer tan sólo apariencia de ser genuina." 2) "Esta valoración acerca de la idoneidad del instrumento, debe ser hecha por el juzgador teniendo en cuenta lo que el instrumento espurio representa a un ciudadano común y no al experto, profesional o perito ... Desde esa perspectiva, para determinar esa potencialidad dañosa y la idoneidad del instrumento, se debe tener en cuenta entonces la óptica del 'hombre medio'. Y en ese plano, se advierte en el caso que, si bien el origen espurio de la documentación fue advertido por los funcionarios de Gendarmería Nacional intervinientes en el operativo público de prevención, tuvo que ser confirmado a través del informe preliminar realizado por un agente de la misma fuerza sobre la base de su cotejo con documentos originales." 3) "Ello por cuanto, habiéndose decidido en el apartado precedente revocar el sobreseimiento dictado respecto de la presunta falsificación documental -manteniendo la competencia de este fuero de excepción en plena etapa instructoria-, resulta pertinente -tal como se indicara
- que la pesquisa avance de manera concentrada a fin de evitar, conforme lo señalado por el representante de la vindicta pública, un dispendio jurisdiccional innecesario y el riesgo de resoluciones contradictorias. Máxime cuando, a su vez, no se ha peritado aún la chapa patente colocada sobre la motocicleta en cuestión, medida indispensable para obtener un panorama acabado de la plataforma fáctica previo a adoptar cualquier decisión de mérito definitiva o de competencia."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia material; se deja constancia que el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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