Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELTRAN, JONATAN MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: QUIROGA, YOHANA PAMELA
Imputados por infracción a la Ley 22.415 por traslado y tenencia de mercadería de procedencia extranjera sin aval aduanero (47 neumáticos). La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero) absolvió a Jonatan M. Beltrán y condenó a Franco S. Contrera a diez meses de prisión, unificando las condenas y disponiendo pena única de un año de ejecución condicional, decomiso del vehículo y de la mercadería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía general y fiscal auxiliar actuantes en el debate).
Demandado: Imputados: 1) Franco Simón Contrera; 2) Jonatan Miguel Beltrán.
Objeto: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 22.415 (encubrimiento de contrabando) por el transporte/tenencia de 47 neumáticos de procedencia extranjera sin la documentación aduanera correspondiente (aforo: $13.136.689,91).
Decisión: El Tribunal absuelve a Jonatan Miguel Beltrán por aplicación del beneficio de la duda y por ausencia de acusación fiscal; condena a Franco Simón Contrera como autor de encubrimiento de contrabando a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y costas; unifica la condena con otra sentencia anterior y establece PENA ÚNICA de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL con reglas de conducta por dos años; ordena decomiso del vehículo (VW Surán dominio AC999FO) y de la mercadería y remite actuaciones a la Dirección General de Aduanas y a la Comisión Mixta correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El órgano jurisdiccional, ante la falta de acusación y pedido de pena del acusador público, se encuentra obligado a pronunciarse en idéntico sentido... Por la doctrina argüida y compartida, no habiendo formulado acusación el titular de la vindicta pública, corresponde absolver a: Jonatan Miguel Beltrán por ausencia de acusación fiscal, en orden al delito por el que fueran imputados (art. 120 Constitución Nacional), lo que así se dispone."
"En ese marco, habiéndose señalado las circunstancias agravantes y atenuantes, y abocados específicamente a individualizar las penas dentro de los límites fijados por el marco penal... corresponde imponer a Franco Simón Contrera la pena de diez (10) meses de prisión, por resultar autor (art. 45 del C.P.) del delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874, apartado 1, inc. d) de la ley 22.415) y costas (arts. 12, 29 inciso 3°, 40 y 41 del C.P. y 531 del C.P.P.N)."
"Luce palmario que el primer ilícito fue juzgado con posterioridad a la comisión del segundo injusto aquí analizado... corresponde disponer la unificación de ambas penas (Cód. Penal, art. 58) en una única que podrá ser de ejecución condicional... en el sub lite... estableciendo la PENA ÚNICA de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL..."
"El art. 23 del Código Penal determina que '[e]n todos los casos en que recayese condena... la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho...' En virtud de las normas legales precitadas y la pena dispuesta al imputado Contrera, corresponde que el Tribunal ordene el decomiso de los bienes secuestrados en la causa (47 cubiertas detalladas en el secuestro) y del vehículo utilizado por el imputado en la consumación del ilícito atribuido (automotor marca Volkswagen, modelo Suran, dominio AC999FO)..."
- Votos o disidencias: La sentencia indica que la resolución se adoptó "por unanimidad"; no se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: