HERRERA, AMANDA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amanda del Pilar Herrera demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio, reclamando recálculo del haber inicial (PC/PAP), actualización de la PBU con índice ISBIC y la inaplicabilidad de la fórmula de la Ley N° 27.609. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste del haber inicial y el recálculo de la movilidad conforme a los fundamentos adoptados (aplicable el ISBIC para la PBU y el precedente Tula para movilidad) y además impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Amanda del Pilar Herrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio — solicitud de recálculo del haber inicial (PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con índice ISBIC, aplicación de fórmula de movilidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609, entre otros planteos sobre topes y retenciones.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2026 en lo objeto de los agravios. En consecuencia, se confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda de Herrera, dejó sin efecto la Resolución N° UCA-A 02736/25, ordenó a ANSES proceder al reajuste del haber inicial y recalcular la movilidad conforme a los considerandos pertinentes (utilizando el índice ISBIC para evaluar la PBU y aplicando el precedente "Tula" para cuestiones de movilidad). Se diferieron a la etapa de liquidación ciertos análisis (p. ej. incidencia de topes), se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609 respecto de su aplicación al caso cuando no cumpla estándares constitucionales (siempre que la solución resulte más favorable a la beneficiaria), y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a lo planteado sobre el recálculo del haber inicial (PC-PAP), esta Alzada considera que conforme a la fecha de adquisición del derecho, no le asiste razón al apelante, por cuanto es criterio sentado de esta Cámara, en concordancia con nuestro Máximo Tribunal, que para la actualización de las remuneraciones se aplicará el precedente “Elliff”, hasta Febrero/2009 inclusive, y para aquellas posteriores al 01/03/09, hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a los lineamientos establecidos por el art. 2 de la Ley N° 26.417 y su reglamentación."
"Ahora bien, en lo que refiere a la PBU corresponde rechazar lo planteado por la demandada, por cuanto este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades sobre su recálculo... Por lo que, se confirma la sentencia apelada por cuanto deberá evaluarse la incidencia que puede tener la ausencia de una adecuada actualización de la PBU hasta la sanción de la Ley N° 26.417, que derive en una quita confiscatoria del haber inicial, utilizando el índice ISBIC para su determinación."
"Examinado lo resuelto, se confirma la sentencia apelada atento lo resuelto por esta Cámara en el caso 'Tula, Miguel Alfredo c/ANSES s/ reajustes por movilidad', expte. N° 14097/2018, sentencia del 28/04/22... Asimismo, en cuanto a lo planteado sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609, se rechaza el agravio en virtud de lo resuelto recientemente en la causa 'NAVARRO, AMALIA CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS', Expte. N° 286/2024, sentencia de fecha 23/06/25... Se aclara que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Herrera, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable a su haber."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la decisión es la que figura en el dispositivo y se aplicó por mayoría.
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