Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALOTTI MAXIMO CARLOS ONELIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de cobro por saldo deudor de cuenta corriente por PESOS 12.981.618,41. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución por el capital reclamado más intereses a la tasa activa fijada por el Banco desde el 28/11/2025 hasta el pago, e impuso las costas al ejecutado.

Intereses tasa activa Cobro ejecutivo Cuenta corriente Banco de la provincia de buenos aires Ejecucion ejecutiva 41 Costas al ejecutado Perdida de derecho por inactividad (art. 155 cpcc) Mora (28/11/2025) Art. 540 cpcc / arts. 768-769 ccyc Liquidacion de capital $12.981.618

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAXIMO CARLOS ONELIO SALOTTI. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado por saldo deudor en cuenta corriente por PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital indicado, con adición de intereses a la tasa activa que el Banco tenga fijada para descubiertos en cuenta corriente desde la fecha de mora (28/11/2025
- cf. 05/03/2026) hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 13/08/2026 en el domicilio de GUAMINI N° 588 de Azul, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)." "II.
- En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41.=)." "III.
- En cuanto a los intereses, fundándose la demanda en una obligación de derecho comercial, y en razón de la doctrina de la Excma. Cámara de Apelaciones local (causa 34272 'Bco. Pcia. Bs. As. c/ Mendez'), corresponde sean adicionados al capital, intereses a la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga fijada con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (28/11/2025 -cf. 05/03/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial)." Dispositivo principal: "1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor MAXIMO CARLOS ONELIO SALOTTI pague a su acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41.=), con más sus intereses a la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga fijada con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (28/11/2025 -cf. 05/03/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial).- 2) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).- 3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC).- 4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.- 5) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar