BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALOTTI MAXIMO CARLOS ONELIO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de cobro por saldo deudor de cuenta corriente por PESOS 12.981.618,41. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución por el capital reclamado más intereses a la tasa activa fijada por el Banco desde el 28/11/2025 hasta el pago, e impuso las costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAXIMO CARLOS ONELIO SALOTTI.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado por saldo deudor en cuenta corriente por PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital indicado, con adición de intereses a la tasa activa que el Banco tenga fijada para descubiertos en cuenta corriente desde la fecha de mora (28/11/2025
- cf. 05/03/2026) hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 13/08/2026 en el domicilio de GUAMINI N° 588 de Azul, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)."
"II.
- En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41.=)."
"III.
- En cuanto a los intereses, fundándose la demanda en una obligación de derecho comercial, y en razón de la doctrina de la Excma. Cámara de Apelaciones local (causa 34272 'Bco. Pcia. Bs. As. c/ Mendez'), corresponde sean adicionados al capital, intereses a la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga fijada con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (28/11/2025 -cf. 05/03/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial)."
Dispositivo principal:
"1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor MAXIMO CARLOS ONELIO SALOTTI pague a su acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 12.981.618,41.=), con más sus intereses a la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga fijada con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora (28/11/2025 -cf. 05/03/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial).-
2) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC).-
4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.-
5) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"
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