OBRAS ABEDUL SRL C/FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS. AS - Y MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Obras Abedul S.R.L. promovió acción de prescripción adquisitiva larga para obtener el dominio de la Parcela 1a, Chacra 61 en Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca, declaró adquirido el dominio por prescripción desde el 10/9/2018 y declaró la desvinculación de la Provincia por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Obras Abedul S.R.L.
Demandado: Fiscalía de Estado
- Provincia de Buenos Aires y, principalmente, la Municipalidad de Bahía Blanca (la Provincia fue desvinculada).
Objeto: Se solicita reconocimiento del dominio por prescripción adquisitiva larga sobre la fracción identificada catastralmente Circ. II, Secc. A, Chacra 61, Fracción I, Parcela 1a, Partida inmobiliaria 007-1993 (26.875,40 m²), conforme plano 7-118-98.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de Bahía Blanca y se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva larga desde el 10/9/2018; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y se la desvinculó del proceso; costas a la Municipalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El bien inmueble identificado en la demanda instaurada por Obras Abedul S.R.L. es un sobrante fiscal en los términos del art. 11 inc. 3 del dec.-ley 9533/1980. Su dominio es estatal (art. 4 ley cit.). Y ello es así desde que se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble el plano de mensura 7-56-71, consignando la Parcela 1, ... como 'sobrante' ..., dando cumplimento, de ese modo, a la inscripción en el Registro de la Propiedad que exige el art. 12 del dec.-ley 9.533/80. Una vez registrado como sobrante fiscal, el inmueble queda en el dominio estatal por mandato legal, sin que se requiera un acto administrativo posterior."
"La posesión invocada tuvo comienzo durante la vigencia del Código Civil derogado ... Es dable remarcar que para posibilitar la prescripción vicenal debe acreditarse el animus domini y el cuerpo posesorio. ... En el presente proceso deberá demostrarse de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de la posesión; c) la inexistencia de actos perturbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada; y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley."
"La prueba producida, valorada integralmente ... acredita que desde el año 1998 se desplegaron sobre el inmueble actos materiales ostensibles, exclusivos e inequívocamente ejecutados con intención de dueño. ... Así, es desde esa fecha y durante más de veinte años que se mantuvo el cerramiento, el uso económico, la custodia y la realización de mejoras sobre el inmueble de referencia. El plazo legal se cumplió el 10 de septiembre de 2018, fecha en la cual debe tenerse por adquirido el dominio conforme al artículo 1905 del CCyC."
- Voto / dispositivo final (texto esencial del fallo):
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por OBRAS ABEDUL S.R.L. contra la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, rechazando las defensas articuladas por esta última y, en consecuencia, declarando adquirido por la sociedad actora, mediante prescripción adquisitiva larga y a partir del 10 de septiembre de 2018, el dominio correspondiente al inmueble ... 2°) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, disponiendo su desvinculación del proceso. 3°) Imponiendo las costas conforme lo dispuesto en el considerando quinto."
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