BAEL RICARDO DARIO C/ ESPINDOLA SERGIO ARMANDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por daño automotor para hacer efectivo pago de monto liquidado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA SEGUROS S.A. hasta hacer al acreedor pago de $7.206.127,62 más intereses, imponiendo costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICARDO DARIO BAEL.
Demandado: PROVINCIA SEGUROS S.A. (CUIT 30-52750816-5).
Objeto: Ejecución de sentencia dictada por causa de daños y perjuicios automovilísticos, con pedido de ejecución de la suma liquidada y venta/ejecución sobre la aseguradora ejecutada.
Decisión: Se ordenó continuar y concretar la ejecución de sentencia hasta hacer al acreedor el íntegro pago de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 62/100 ($ 7.206.127,62), con más los intereses establecidos; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 23/12/2025, se tuvo por promovida la ejecución de la Sentencia dictada en el marco de las presentes actuaciones en fecha 14/2/2024, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 62/100 ($ 7.206.127,62.-) que resulta de la liquidación aprobada en fecha 11/4/2025, disponiéndose el embargo ejecutorio y la citación de venta de la ejecutada "PROVINCIA SEGUROS S.A.", CUIT 30-52750816-5, lo que se efectivizó conforme constancias obrantes a fecha 5/3/2026 -embargo
- y 19/6/2026 -cédula de citación de venta-.
Que posteriormente la ejecutada, mediante presentación del 9/3/2026, denunció irregularidades en la traba del embargo y solicitó su levantamiento, lo que fue oportunamente contestado por la actora en fecha 22/4/2026, solicitando el rechazo de dicha pretensión y el dictado de sentencia de trance y remate.
Que analizadas ambas presentaciones, las manifestaciones de la ejecutada no configuran en los términos del art. 503 del CPCC, ni acreditan pago total, voluntario y oportuno del crédito ejecutado, por lo que corresponde continuar con el trámite de ejecución.
Así las cosas, atento el silencio de la ejecutada respecto de excepciones válidas, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado (arts. 504 y 506 del CPCC), con más los intereses desde la mora, que se establecen pasados los DIEZ (10) días contados desde la notificación automatizada del auto de intimación y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."
- Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución de sentencia contra "PROVINCIA SEGUROS S.A.", hasta hacer al acreedor RICARDO DARIO BAEL, íntegro pago de la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 62/100 ($ 7.206.127,62.-), con más los intereses mencionados en el Considerando.
- 2.
- Imponiendo las costas a cargo de la ejecutada vencida (arts. 68 del CPCC.).
- 3.
- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales (arts. 51, apartado segundo, de la Ley 14967). Regístrese. Notifíquese la presente a las partes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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