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DIEZ RAMOS BONIFACIO S/SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de excusación vinculado a causa de desalojo por presunta conducta procesal del Dr. Pablo Nocetti. El Tribunal se excusa de intervenir en las actuaciones y en otros juicios donde intervenga dicho profesional por razones de decoro y delicadeza, ordenando su notificación y registro.

Desalojo Imparcialidad judicial Notificacion electronica Ministerio publico fiscal Incidente de excusacion Conducta profesional. Decoro y delicadeza Cpcc arts. 17 y 30 Ley 5177 art. 60 Zc-10447-2015

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bianchi Víctor David. Demandado: García Cristián Gastón y otro/a. Objeto: Reclamo principal por desalojo (expte. Nº 49438, carátula "BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO"). Decisión: Se hizo lugar al pedido de excusación del juez por razones de decoro y delicadeza y se ordenó la notificación electrónica, registro y afectación del expediente al número ZC-10447-2015.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "Resuelvo:1) Excusarme de entender en estas actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza (art. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C.).-2) Notifíquese electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a sus efectos dejándose debida nota en los libros de Secretaría y de que las presentes llevan el numero ZC-10447-2015 3) Regístrese. Notifíquese la presente a las partes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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