BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ RODRIGUEZ FRANCISCO EDUARDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro promovida por Banco Santander contra Rodríguez por título de crédito. El Tribunal se declaró incompetente por entender que la relación está tutelada por la Ley 24.240 y que corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de los ejecutados; remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Santander Argentina S.A.
Demandado: Rodríguez Francisco Eduardo.
Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito derivado de una relación de consumo (invocada protección por la Ley 24.240).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19897-2026), registración y notificación automatizada a domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, "I.C.B.C, G. P. E." y 49792, "H.S.B.C., A. J. B.", dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19897-2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"
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