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ALVAREZ ADRIAN ARIEL C/ ARNAUDIN NANCY VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, tuvo por convenidas las costas y regló detalladamente honorarios, emolumentos de peritos y del mediador, con expresa indicación de montos y procedimientos de pago.

Regulacion de honorarios Cuenta judicial Homologacion de transaccion Art. 73 cpcc Danos y perjuicios automotores Mediador (honorarios) Costas convenidas Peritos (emolumentos) Tasa y sobretasa de justicia ($550.000 y $27.500) Art. 958-959 ccyc si desea Puedo extraer en formato tabla los montos y destinatarios de honorarios y emolumentos regulados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVAREZ ADRIAN ARIEL. Demandado: ARNAUDIN NANCY VALERIA y otra persona. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (expte. DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes que pone fin al litigio; se tuvo presente lo pactado sobre costas y honorarios de la parte actora; se regularon honorarios de los letrados intervinientes, honorarios del mediador y emolumentos de peritos; se intimó pago de tasa y sobretasa y se ordenó apertura de cuenta judicial, entre otras medidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Atento el acuerdo arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio y se acuerdan las costas del proceso, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC), he de acceder a lo solicitado." "Resuelvo: 1.
- Homologar el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Tener presente el acuerdo celebrado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora. 4.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al DR. JUAN CARLOS AYESTARÁN ... en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) ... y al DR. JORGE ALBERTO GARCIA RAPP ... en la suma equivalente a CUARENTA Y SEIS CON 96/100 (46,96) 'Jus art. 9 de la Ley Nº 14.967' ..." "Conforme el estado de autos, regúlanse los honorarios del mediador interviniente, DR. GERMÁN GABRIEL DI FIORE (ZC014), en la suma equivalente a TREINTA Y UNO CON 31/100 (31,31) 'Jus art. 9 de la Ley Nº 14.967', con más los aportes de ley e IVA si correspondiere." "Asimismo, fíjanse los emolumentos de los peritos intervinientes en autos: al ING. PABLO OSCAR PRADO GILARDOTTI -perito mecánico
- y a la LIC. MARIANGELES BLANGIARDI -perito psicóloga-, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para cada uno, y al DR. ALEX GREGORIO VILCHEZ GUERRERO -perito médico-, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL ($1.125.000.-); todas las regulaciones con más los aportes legales e IVA en caso de corresponder." "Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que las costas de la presente instancia han sido convenidas, debe presumirse que el condenado a su pago no necesita el beneficio previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo cual no se procede al prorrateo de las mismas."
- Votos/división: No constan votos divididos ni disidencias; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que antecede y prevalece.

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