GORGUES EDUARDO ENRIQUE,GORGUES LORENZO,GONZALEZ VIRGINIA Y GORGUES MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO(21)
Incidente de excusación del magistrado por razones de decoro y delicadeza ante la intervención del Dr. Pablo Nocetti. El Tribunal se excusa de entender en las actuaciones y en otros juicios donde intervenga dicho profesional, por riesgo objetivo de afectación de la imparcialidad y para resguardar la confianza pública en la administración de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GORGUES EDUARDO ENRIQUE; GORGUES LORENZO; GONZALEZ VIRGINIA; GORGUES MARIA ELENA (actúan en el expediente titulado "S/ SUCESION AB INTESTATO").
Demandado: No surge un demandado específico en el texto del incidente.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de excusación del magistrado para entender en las actuaciones y en otros juicios donde intervenga el Dr. Pablo Nocetti, por motivos de decoro y delicadeza y por la existencia de hechos que generan dudas objetivas sobre la imparcialidad.
Decisión: Se hace lugar al pedido de excusación; el juez se excusa de entender en estas actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional. Se ordena notificación electrónica a la Receptoría General de Expedientes Departamental, registro e notificación automatizada a las partes (número A-8457-0).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno."
"Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC."
"Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes."
Bloque resolutivo final: "Resuelvo:1) Excusarme de entender en estas actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza (art. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C.).-2) Notifíquese electrónicamente a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a sus efectos dejándose debida nota en los libros de Secretaría y de que las presentes llevan el numero A-8457-0 3) Regístrese. Notifíquese la presente a las partes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos (Ac. 4039/21 SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: