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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ ESPINOSA FABIAN EDGARDO S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO

El actor promovió demanda de cobro sumario por saldos adeudados en tarjeta de compra y tarjeta de crédito por $13.126,65. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $13.126,65 más intereses desde la mora, imponiendo las costas al vencido.

Reconocimiento de deuda Mora Pericia contable Tarjeta de credito Morigeracion de intereses Costas al vencido Cobro sumario Tarjeta de compra Intereses (tasa activa bna) American express argentina s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Demandado: Fabián Edgardo Espinosa Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de saldos adeudados en tarjeta de compra N° 3764-123454-11006 y tarjeta de crédito N° 3766-878431-71000, por un total que el Tribunal cuantificó en $13.126,65, con más intereses desde la mora y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar $13.126,65 dentro de diez días (detallado $11.896,14 correspondiente a la tarjeta de compra y $1.230,18 a la tarjeta de crédito), más intereses desde las respectivas fechas de mora hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al demandado y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal como he consignado supra, el demandado reconoció la relación contractual y la deuda, aunque la niega, pero no acompañó las constancias de cancelación y tampoco produjo prueba a ese respecto, surgiendo de la pericia contable -que no fue impugnada
- que los créditos a favor de la actora son de $ 11.896,47 al 18/12/2009 y de $ 1.230,18 al 15/09/2009, de lo que resulta un total de $ 13.126,65. Siendo así, la demanda prospera por dichos importes y quedan establecidas las respectivas fechas de mora en las indicadas." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, condenando al demandado Fabián Edgardo Espinosa, a pagar dentro del plazo de 10 días, la suma total de $13.126,65.-; correspondiendo a la tarjeta de compra Nro. 3764 123454 11006 la suma de $ 11.896,14, con fecha de mora el 18/12/2009 y a la tarjeta de crédito n° 3766 878431 71000 la suma de $ 1.230,18, con fecha de mora el 15/09/2009, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme contrato), a los que corresponde descontar los períodos de inactividad de la parte actora, por cuanto su admisión está reñida con límites tales como la equidad y buenas costumbres (arts. 502, 530, 953, 1071 y 1198 ccdtes. del Código Civil)." Se consignó además la existencia de "períodos de inactividad atribuibles a la parte actora desde el 14/11/2011 (fs.90) al 19/09/2013 (fs.92) y del 31/10/2013 (fs.97/98) al 24/06/2016 (fs.100vta.)" que deberán descontarse al liquidar intereses por morigeración.

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