AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ ESPINOSA FABIAN EDGARDO S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda de cobro sumario por saldos adeudados en tarjeta de compra y tarjeta de crédito por $13.126,65. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $13.126,65 más intereses desde la mora, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.
Demandado: Fabián Edgardo Espinosa
Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de saldos adeudados en tarjeta de compra N° 3764-123454-11006 y tarjeta de crédito N° 3766-878431-71000, por un total que el Tribunal cuantificó en $13.126,65, con más intereses desde la mora y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar $13.126,65 dentro de diez días (detallado $11.896,14 correspondiente a la tarjeta de compra y $1.230,18 a la tarjeta de crédito), más intereses desde las respectivas fechas de mora hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al demandado y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tal como he consignado supra, el demandado reconoció la relación contractual y la deuda, aunque la niega, pero no acompañó las constancias de cancelación y tampoco produjo prueba a ese respecto, surgiendo de la pericia contable -que no fue impugnada
- que los créditos a favor de la actora son de $ 11.896,47 al 18/12/2009 y de $ 1.230,18 al 15/09/2009, de lo que resulta un total de $ 13.126,65. Siendo así, la demanda prospera por dichos importes y quedan establecidas las respectivas fechas de mora en las indicadas."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, condenando al demandado Fabián Edgardo Espinosa, a pagar dentro del plazo de 10 días, la suma total de $13.126,65.-; correspondiendo a la tarjeta de compra Nro. 3764 123454 11006 la suma de $ 11.896,14, con fecha de mora el 18/12/2009 y a la tarjeta de crédito n° 3766 878431 71000 la suma de $ 1.230,18, con fecha de mora el 15/09/2009, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme contrato), a los que corresponde descontar los períodos de inactividad de la parte actora, por cuanto su admisión está reñida con límites tales como la equidad y buenas costumbres (arts. 502, 530, 953, 1071 y 1198 ccdtes. del Código Civil)."
Se consignó además la existencia de "períodos de inactividad atribuibles a la parte actora desde el 14/11/2011 (fs.90) al 19/09/2013 (fs.92) y del 31/10/2013 (fs.97/98) al 24/06/2016 (fs.100vta.)" que deberán descontarse al liquidar intereses por morigeración.
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