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RADIONI ANA MARIA C/ RUBINO SEBASTIAN DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Petición de remisión de autos y recepción de oficios; el Tribunal dispone remitir las actuaciones acumuladas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 Departamental para su tramitación. Se registra la recepción y se anota el número de receptoría ZC 14913/2024.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Remision de autos Radicacion Acumulacion Tramite Registro. Oficio recibido Receptoria zc 14913/2024 Juzgado civil y comercial n?3 departamental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Radioni Ana María. Demandado: Rubino Sebastián Daniel y otros. Objeto: Causa caratulada daños y perjuicios por incumplimiento contractual (exc. Estado). (Solo se consignan datos procesales en el proveído.) Decisión: El Tribunal accedió a las presentaciones recibidas, dejó constancia de recibido, y ordenó remitir las actuaciones acumuladas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 Departamental, registrando la nota y asignando número de receptoría ZC 14913/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del proveído): "Proveyendo la presentación titulada OFRECE PRUEBA (234000087009490411): Atento la radicación requerida por el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3, previo a todo, deberá encontrarse resuelta la remisión allí referida. Proveyendo la presentación titulada OFICIO RECIBIDO (250000087009548086) y OFICIO RECIBIDO (243400087009548045) Por recibido. Atento la acumulación de las presentes dispuesta en las actuaciones caratuladas ·'GONZALEZ CAMILA ANABELLA Y OTRO/A C/RADIONI ANA MARÍA S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTRUAL (EXC. AUTOM/ESTADO)' (N° DE RECEP. y N° DE CAUSA: ZC-15824-2024) en trámite ante Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental, remitanse los presentes actuados a dicho Organismo, a sus efectos (art. 6 inc. 5° del CPCC).- Regístrese.- Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental en forma automatizada, dejándose debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado de la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Departamental. Hágase saber que el Nro. de Receptoria de las presentes es ZC 14913/2024." No se identifican votos ni fundamentos de fondo; el proveído es resolución procesal de trámite referente a radicación, recepción de oficios y orden de remisión.

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