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CREDIAR S.A. C/ PARTENUK RAUL EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Reclamo ejecutivo por deuda de consumo; el Tribunal se declara incompetente para entender en los actuados por corresponder la competencia a otro Departamento Judicial y ordena la radicación electrónica y transferencia del expediente. El Tribunal funda su criterio en la protección de la Ley 24.240 y en la atribución de competencia conforme al domicilio real del demandado.

Relacion de consumo Competencia territorial Traslado de expediente Incidente de incompetencia Ley 24.240 Receptoria general de expedientes Justicia de paz letrada Radicacion electronica Departamento judicial de moreno Departamento judicial de san isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (se alude genéricamente al actor/acreedor que promueve mandamiento electrónico). Demandado: DESCONOCIDO (se alude genéricamente al ejecutado). Objeto: Pago de una deuda originada en una relación de consumo regulada por la Ley 24.240. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados por corresponder la competencia a otro Departamento Judicial; ordenó la radicación electrónica y el traslado del expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial que resulte sorteado, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental y toma de nota en los registros informáticos y libros del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que se reclama en autos al ejecutado el pago de una deuda originada en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que, en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del demandado, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto. Por ello, RESUELVO: I) Declararme incompetente para entender en los actuados, toda vez que resulta competente el Departamento Judicial de Moreno. II) Firme la presente, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, radíquense las presentes actuaciones en formato electrónico al Juzgado en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial de Moreno
- General Rodriguez que oportunamente resulte sorteado, a cuyo fin -oportunamente
- requiérase a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Moreno
- General Rodriguez proceda al sorteo correspondiente. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" (Resolución final dispositiva del expediente:) "RESUELVO: I) Declararme incompetente para entender en los actuados, toda vez que resulta competente el Departamento Judicial de San Isidro. II) Firme la presente, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, radíquense las presentes actuaciones en formato electrónico al Juzgado en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial de Moreno
- General Rodriguez que oportunamente resulte sorteado, a cuyo fin -oportunamente
- requiérase a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Moreno
- General Rodriguez proceda al sorteo correspondiente. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
- Observación sobre el dispositivo: El bloque resolutorio final (transcripto) es el que determina la decisión del Tribunal y contiene la declaración de incompetencia y la orden de radicación/traslado del expediente.

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