MIDAGLIA LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 50% del dominio del automotor (DOMINIO BGN913) y se regulan honorarios del profesional interviniente. El Tribunal dispone la inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y fija los honorarios de la Dra. Paula Dellachiesa en 1,21 JUS (primera y segunda etapa) y 0,82 JUS (tercera etapa), tomando como base regulatoria $1.177.200.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Paula Dellachiesa (actuante/profesional que presentó documentación).
Demandado: No surge identificado un demandado específico en el proveído.
Objeto: Solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos relativa al 50% de un bien rodado (DOMINIO BGN913) y presentación de informes (inhibición, cesión, dominio, declaración jurada, pago de tasa de justicia y sobretasa).
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y, conforme a lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, se procede a la inscripción de la Declaratoria de Herederos (22/08/2003) respecto del 50% del dominio del rodado. Se ordena oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y se regulan honorarios a favor de la Dra. Paula Dellachiesa en los montos indicados en JUS, con base regulatoria de $1.177.200 y demás aportes legales y fiscales que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 22 de Agosto de 2003, con relación al (50 %) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO BGN913)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicarà al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, DRA. PAULA DELLACHIESA (Tº II Fº 489 DEL CALM
- CUIT Nº 27-25716585-5), en 1.21 JUS por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 0.82 JUS por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 'Morcillo'; Ac. 4006/21 SCBA puntos 1 y 2), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 1.177.200 ( se compone por el 50 % que transmite el causante) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº 774/2003."
Adicionalmente, el proveído recuerda y aplica criterios jurisprudenciales y constitucionales sobre la regulación equitativa de honorarios cuando la aplicación estricta de aranceles conduce a desproporción: "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional" (conf. CSJN, 329:94; SCBA doctr. causas ...).
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en el proveído.
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