POZZUTO MARIA Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de Declaratoria de Herederos y cesión de derechos sobre inmueble con orden de expedir instrumentos registrales. El Tribunal hace lugar a la inscripción solicitada, ordena expedir los instrumentos según Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20 y regula honorarios por 106 JUS para cada letrada interviniente a cargo de la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las coherederas Carmen y Martha Pozzuto, con patrocinio de la Dra. Florencia Magalí DI GRUTTOLA, peticionan la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias.
Demandado: Se dirige la actuación al Registro/Trámite registral para la inscripción del dominio; no surge demanda contra persona física determinada en el auto.
Objeto: Inscripción en el registro de la Declaratoria de Herederos dictada el 30/9/2016 y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias (escritura N°14) respecto del 100% del inmueble identificado en Matrícula N°141447 (Circ.3 Secc. L, Mz.45, Parc.22, La Matanza), y la regulación de honorarios de las letradas intervinientes.
Decisión: Se hace lugar a la inscripción solicitada; disponiéndose la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA; y se regulan honorarios a las profesionales intervinientes en 106 JUS para cada una, a cargo de la masa hereditaria. Se deja constancia del cumplimiento de la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución y se notifica electrónicamente a las coherederas y letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados del auto):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 30 de Septiembre de 2016, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N° 14 con relación al (100%) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 3 Sección L, Manzana 45, Parcela 22, inscripto su Dominio en la Matrícula N° 141447, (LA MATANZA 070) Antecedente Dominial F° 1903 de 1981."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del/los profesional/es interviniente/s ... Dra. Silvia Graciela ALI ... en 106 JUS ...; Dra. Florencia Magalí DI GRUTTOLA ... en 106 JUS ... todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 75.786.419 (Compuesta por el 100% del Valor del Impuesto al Acto) ... REGÍSTRESE..."
"NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio ... a las coherederas Carmen y Martha Pozzuto y a su letrada patrocinante Dra. Florencia Magalí DI GRUTTOLA ... y a la Dra. Silvia Graciela ALI ..."
- Observaciones procesales y requerimientos previos: Se informa que, previo a todo trámite, deberá agregarse la boleta de pago de los aportes de ley y que el peticionante acredite cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479), además de las pautas de notificación y plazos de pago de honorarios según Ley 14967 (texto transcripto en el cuerpo del auto).
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