HEREDERA DE MAIDANA MARTA ELENA C/ FAVA JUAN AMBROSIO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda de prescripción adquisitiva vicenal por la adquisición del dominio de un lote en José Ingenieros 3425, Mar del Plata. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara adquirida la propiedad el 18/02/2008 y ordena la cancelación registral de los titulares anteriores, imponiendo costas por la cuestión de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Elena Maidana (acción continuada por su heredera Karina Paola Harispe).
Demandado: Juan Ambrosio Fava; Rufino Inda; Juan Carlos Francisco Inda; Ely Susana María Inda y Leone y sus herederos/representantes (algunos rebeldes; otros representados por la Unidad de Defensa Pública; algunos allanaron).
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble sito en calle José Ingenieros nro. 3425, Mar del Plata, identificado catastralmente Circunscripción VI, Sección B, Chacra 93, Manzana 93c, Parcela 10, Matrícula 258.392 (Partida 045-83349).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la adquisición del dominio por prescripción a favor de la actora (hoy fallecida) con fecha 18/02/2008; se ordenó la cancelación registral respecto de los registrales anteriores y se impusieron las costas por la cuestión de fondo, por su orden. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Adelanto que los elementos de prueba aportados a la causa, analizados de conformidad a las reglas de la sana critica (art. 384, CPCC), me permiten tener por justificado que, entre la accionante Sra. Marta Elena Maidana y el inmueble cuya usucapión pretende, ha mediado una relación real, y con los requisitos y el tiempo fijado por la ley, lo cual conduce al acogimiento favorable de la demanda promovida en ese sentido."
"En virtud de todo lo expuesto, la trascendencia de los medios de prueba incorporados y la concordancia que surge de los mismos, sumados a la carencia de prueba en contrario, me permiten tener como justificado que la Sra. Marta Elena Maidana ha ejercido en relación al inmueble materia de autos la posesión de forma efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueña, logrando completar el plazo de 20 años legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 4015, CC; arts. 375, 384, 456, CPCC)."
"Y en cumplimiento del requisito incorporado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, es del caso señalar que no se han anejado elementos que permitan determinar con precisión el inicio de tal posesión. Por ello, se ha de tomar como el primer acto posesorio y el animus de su ejercicio, el del pago de la factura emitida por Rentas de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto 2705/87 referido al inmueble en cuestión de fecha 18/02/1988 (v. fs. 21 y vta.); por lo que, al solo efecto del cumplimiento de la manda indicada, se determina que la fecha de adquisición de dominio se ha de computar para el día 18 de febrero de 2008 (argto. art. 36 y 163 del CPCC y arts. 2, 7, 1905 y concds. del Cód. Civil y Comercial)."
Fragmento del dispositivo del fallo:
"I) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por la Sra. MARTA ELENA MAIDANA (hoy fallecida);
II) Y en su virtud, se declara la adquisición de dominio de la mencionada accionante en fecha 18/02/2008, ello en relación al inmueble sito en calle José Ingenieros nro. 3425 de esta ciudad, que se identifica catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Chacra 93, Manzana 93c, Parcela 10, inscripta en la matricula 258.392 (45) del Partido de General Pueyrredón, y que conforme al plano de mensura nro. 45-00000272-2011 diera lugar a la parcela 10-a;
III) Disponer la cancelación de la inscripción de dominio existente en relación al bien identificado con anterioridad respecto de los Sres. FAVA JUAN AMBROSIO, INDA RUFINO, JUAN CARLOS FRANCISCO INDA y LEONE y ELY SUSANA MARIA INDA y LEONE, tomando nota de la adquisición de dominio por parte de la aquí accionante;
IV) Imponer las costas por la cuestión de fondo, por su orden (art. 68, CPCC);
V) Diferir la regulación de honorarios para cuando obren en autos pautas arancelarias (arts. 16, 27, 28 y conc. ley 14967)."
- Pruebas y fundamentos fácticos destacados: documental de servicios (gas, electricidad, tasas municipales, Cooperativa telefónica) con pagos desde fines de los '80 y '90; informe pericial e inspección ocular que corroboran la evolución constructiva; plano de mensura y certificado registral que identifican titularidades previas; reconocimiento y cotejo de documentación por organismos (MGP, ARBA, Camuzzi, Cooperativa). El Tribunal consideró insuficiente para acreditar autenticidad ciertos instrumentos privados no ratificados. Se tuvo en cuenta la imposibilidad de precisar inicio exacto de la posesión y se computó el cómputo según pago de boleta de Rentas de fecha 18/02/1988.
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