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BATALOFF DANIELA Y OTROS C/ SILVA RUBEN HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores y solicitud de homologación de acuerdo entre partes. El Tribunal homologa el acuerdo presentado y regula honorarios y tasas, aprobando $3.000.000 para el Dr. Francisco Martín Ibañez y fijando importes en JUS para otros profesionales, con intimación de pago y liquidación de tasas.

Regulacion de honorarios Mediacion Tasa de justicia Primera instancia Homologacion de acuerdo Intimacion de pago Ley 14967 Jus Danos y perjuicios automotor Cpcc art. 309 135 150 y 155

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bataloff Daniela y otros. Demandado: Silva Ruben Horacio y otro/a. Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor); en autos constan acuerdos entre las partes y petición de homologación; regulación de honorarios y liquidación de tasas. Decisión: Se decretó la reanudación del expediente, se homologó el acuerdo de fecha 1/9/26 y los honorarios convenidos, se regularon honorarios para otros letrados y la mediadora, y se ordenó la liquidación e intimación de la tasa de justicia. Resultado: se hace lugar a lo solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado decrétase la reanudación del presente y conforme lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 1/9/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. FRANCISCO MARTÍN IBAÑEZ, T° 16 F° 251 del CAM, en la suma de $ 3.000.000." "Asimismo regúlanse los honorarios del Dr. Hernán Roco A. Stiglitz, Tº LII, Fº 57, C.A.L.P, en la suma de pesos equivalente a 7 JUS y a la mediadora MONZON KROEGER, Ana Graciela Matricula: LP197, en la suma de pesos equivalente a 13 JUS, en ambos casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)." "Líquese la tasa de justicia y su contribución ($ 440.000 y $ 22.000) e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)." Además, la providencia incorpora citas normativas sobre la notificación y plazos de pago de honorarios: "ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

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