GOROSITO PABLO CRISTIAN DAVID C/ MEDINA CIRILO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por pago de $69.702.873,16 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado, declaró vencido su derecho a oponer excepciones, fijó la liquidación de intereses según la tasa BIP desde el 06/02/2026 e impuso las costas al accionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Cristian David Gorosito, por sí.
Demandado: Cirilo Molina.
Objeto: Ejecución de sentencia y liquidación aprobada en autos "Gorosito Pablo Cristian David C/ Medina, Cirilo y Otros S/ Daños y Perjuicios" Expte N° MO-43096-2015, por la suma de $69.702.873,16 (capital) más una suma presupuestada de $27.800.000 para intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($69.702.873,16) más los intereses que se liquidarán conforme a la tasa BIP desde la fecha de mora; se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no comparecer; se impusieron las costas al accionado vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
- "Que, mediante cédula librada el día 05/08/2026 y notificada el 19/08/2026 (ver informe adjunto en fecha 31/08/2026) se notificó la traba del embargo y citación de venta ordenada en autos, por la suma de $69.702.873,16 (Pesos sesenta y nueve millones setecientos dos mil ochocientos setenta y tres con dieciséis centavos) en concepto de capital, con más la suma de $27.800.000 (Pesos veintisiete millones ochocientos mil), presupuestada para responder a intereses costos y costas de la ejecución, citando para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de 5 días."
- "Que la parte demandada no ha comparecido en autos, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que el ejecutado ha dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC)."
- "SEGUNDO: Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (denominada BIP), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (06/02/2026), hasta su íntegro y efectivo pago."
- Texto del dispositivo (FALLO): "1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el ejecutado CIRILO MOLINA, haga al acreedor PABLO CRISTIAN DAVID GOROSITO, íntegro pago del capital reclamado por la suma de $69.702.873,16 (Pesos sesenta y nueve millones setecientos dos mil ochocientos setenta y tres con dieciséis centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.); 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA) y al ejecutado 'ministerio legis' (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 'Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios')."
(No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; el dispositivo final es la decisión de mayoría.)
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