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COSTENLA GISELA ROMINA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios por $499.383,50 (equivalente a 9,8 JUS) promovido por la Dra. Gisela Romina Costenla. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con intereses al 12% anual desde la mora y costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Honorarios Incidente de ejecucion Ejecucion judicial 9 Ley 14.967 504 155 Domicilio procesal. 116 68 41 506 Intereses 12% anual 8 jus Perdida de excepcion Cpcc arts. 40

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Gisela Romina Costenla, letrada en causa propia. Demandado: PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, representada por la Dra. Adriana Gisela Güimil en presentación del 30/06/2026. Objeto: Ejecución de honorarios y aportes por la suma de $499.383,50 (equivalente a 9,8 JUS) respecto de los estipendios fijados en autos "CHIANI LUCAS MARIO C/ PROTECCION MUTUAL ... S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte MO
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- 2025)". Decisión: Se ordenó la ejecución de honorarios hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital equivalente a 9,8 JUS más intereses calculados al 12% anual desde la fecha de mora; se impusieron las costas a la accionada vencida y se difirió la regulación de honorarios según art. 51 de la ley 14.967; se constituyó domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "PRIMERO: Que el día 03/03/2026 se presenta la Dra. Gisela Romina Costenla, letrada en causa propia, promoviendo demanda ejecutiva contra 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS', por la suma de $499.383,50.
- (Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres con cincuenta centavos.-), equivalentes a 9,8 JUS, en concepto de honorarios y aportes, respecto de los estipendios fijados en su favor en los autos 'CHIANI LUCAS MARIO C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte MO
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- 2025).-' "Que, mediante presentación electrónica de fecha 30/06/2026 se presentó la Dra. Güimil, Adriana Gisela, en representación de 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO PASAJEROS', sin oponer excepciones legítimas, y encontrándose vencido el plazo para hacerlo, désele por perdido el derecho que el ejecutado ha dejado de usar (artículos 116, 155 y 506 del CPCC).-" "SEGUNDO: Considerando que la accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (7 JUS
- 02/02/2026 y 2,8 JUS
- 20/02/2026), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007).-" "FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la ejecutada 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS', haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado por la suma equivalente a 9,8 JUS con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3°) Téngase por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."

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